Vida Conductor
Seguro para Choferes – Decreto Supremo 80
El seguro de vida para conductores profesionales busca asegurar a todas aquellas personas que conducen vehículos motorizados terrestres, cumpliendo además con la normativa que exige el Ministerio de Transporte sobre el transporte privado remunerado de pasajeros.
El Seguro para Choferes es de carácter obligatorio según lo establecido en el Decreto Supremo 80 (art.23) para todo conductor de transporte privado remunerado, ya sea empleado o independiente.
La función principal del Seguro para Choferes, es brindar una cobertura al conductor del vehículo en caso de posibles accidentes cuyo resultado sea fallecimiento, invalidez total o permanente durante el ejercicio de sus funciones en el servicio de transporte privado remunerado.
Decreto Supremo 80, Art. 23
“… El responsable del servicio de transporte privado remunerado de pasajeros estará obligado a cumplir lo descrito en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de contratar directa o indirectamente y mantener vigente en todo momento, un seguro para el personal de conducción para cubrir los riesgos por los montos mínimos de cobertura que se definen a continuación:…”
“… Asimismo, el referido Ministerio de Transporte podrá establecer la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil para los pasajeros, adicional al obligatorio, así como establecer la cobertura de dicho seguro.…”